Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves al año.


