LexTotal

Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años ; y las impuestas por infracciones leves al año.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →