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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 47. Funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.

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Artículo 47. Funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.
Serán funciones del Consejo Español de Vitivinicultura:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española, así como formular propuestas en este ámbito.
b) Emitir informe sobre los planes estratégicos de actuación y sobre la memoria anual sectorial.
c) Informar a las mesas sectoriales.
d) Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y el fomento de la vitivinicultura, realizando los estudios precisos al efecto.
e) Proponer las reformas administrativas que sean necesarias para la mejora del sector vitivinícola.
f) Las demás que puedan atribuirle las disposiciones vigentes.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

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