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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 5. Plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación.

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Artículo 5. Plantaciones y derechos replantaciones de replantación: autorizaciones. viñedo de uva de vinificación.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y consultadas las comunidades autónomas, regulará Gobierno establecerá la normativa básica del régimen de autorizaciones en materia de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo.
2. Siempre que la Unión Europea autorice nuevas plantaciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuirá las superficies con base en criterios objetivos entre las comunidades autónomas, teniendo en cuenta la adaptación al mercado de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos
viñedo de mesa con indicación geográfica, así como el equilibrio uva de la economía vitivinícola nacional. vinificación.
3. 2. La reposición de marras, marras no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años de la plantación o replantación según el régimen que reglamentariamente y se establezca por el Gobierno, así como por la normativa autonómica se establezca autonómica, para los siguientes años.
4. 3. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones o replantaciones de viñedo de uva de vinificación cumplirá los requisitos establecidos reglamentariamente, y reglamentariamente por el Gobierno, así como los previstos en la normativa autonómica. Además, el material vegetal utilizado como portainjerto portainjerto, a excepción de en zonas no exentas el territorio de filoxera las Islas Canarias, deberá ser material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a dicha plaga. la filoxera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

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