Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2003 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará la normativa básica de transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria. El Gobierno y las comunidades autónomas velarán para que no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola. (Derogado).
2. Con objeto de no perder potencial vitícola, el Gobierno y las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias, podrán crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo. La redistribución de estos derechos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará teniendo en cuenta los criterios fijados en el apartado 2 del artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


