LexTotal

Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2003 y la del 2 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta a las comunidades autónomas, regulará la normativa básica de transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria. El Gobierno y las comunidades autónomas velarán para que no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.
2. Con objeto de no perder potencial vitícola, el Gobierno y las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias, podrán crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo. La redistribución de estos derechos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará teniendo en cuenta los criterios fijados en el apartado 2 del artículo 5.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →