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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición adicional novena. Denominación de origen.

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Disposición adicional novena. Denominación de origen.
1. El título III, "Régimen sancionador", de esta ley, será de aplicación a:
a) Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios, a las que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como a la producción ecológica regulada por el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.
b) Las Denominaciones Geográficas y Denominaciones Específicas de bebidas espirituosas, reguladas por el Reglamento (CEE) 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de bebidas espirituosas.
2. Para la aplicación de dicho título a los productos citados en el apartado anterior, las menciones contenidas en el mismo sobre viñedos, uvas, vinos y mostos deben entenderse referidas, respectivamente, a explotaciones y a productos agroalimentarios o a bebidas espirituosas.
3. A efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título III serán de aplicación, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones reguladoras de las normas específicas de las denominaciones de origen "Calificada Rioja", "Jumilla" y Denominación "Cava", así como aquellas otras relativas a denominaciones de origen de vinos ratificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(Derogada)

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2 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-5288 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

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