Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Disposición adicional octava. Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2003 y la del 2 de junio de 2015.
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Disposición adicional octava. Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Cuando el ámbito geográfico de una organización interprofesional agroalimentaria coincida con la zona de producción y elaboración de un v.c.p.r.d. y en la misma paridad entre los diferentes subsectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley, dicha organización interprofesional, si se encuentra regulada al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, podrá asumir directamente las funciones propias del órgano de gestión y por tanto ser reconocida como tal a todos los efectos, o en el caso de que se opte por un órgano de gestión de naturaleza pública, éste podrá constituirse con la misma representatividad e iguales consecuencias. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5288 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2003 | Texto original | Leer |
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