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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición adicional segunda. Estadística vitícola.

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Disposición adicional segunda. Estadística vitícola.
Las comunidades autónomas mantendrán y actualizarán el Registro vitícola comprensivo de los datos relativos al viñedo en su ámbito territorial, dando traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la información recogida en los mismos para la planificación de las políticas en el sector vitivinícola y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria así como de las variaciones que se produzcan, produzcan para la conservación y actualización de los datos estadísticos nacionales y cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria. nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

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