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Legislación › Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Segundo. Partes de entrada y libros registro.

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Segundo. Partes de entrada y libros registro.
1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden. esta orden.
2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.
3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose libro-registro en formato impreso o digital. Los libros-registro en formato impreso se ordenarán de forma correlativa y correlativa, constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. Los libros-registro en formato digital deberán ser compatibles con los medios electrónicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permitiendo un tratamiento seguro a fin de garantizar la fiabilidad de los datos.
4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.
5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran. integran, o, en su caso, desde la fecha de grabación de la información cuando se conserve por medios digitales.
6. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la ejecución de esta orden se llevará a cabo conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.

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28 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5483 Leer Qué cambió
12 de julio de 2003 Texto original Leer

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