Legislación › Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.).
ANEXO 1
ANEXO 1
Requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna de carretera para el transporte de gasolina
1. Válvulas de cinco efectos: habrá una válvula por cada compartimento de la cisterna y de las características siguientes: presión (220-275 mbar), aireación (90-55 mbar), de depresión (10-15 mbar), antivuelco (27º-37º) y rejilla apagallamas al exterior de las salidas de la válvula y diámetro 2,5’’ de paso, como mínimo.
Se colocará una válvula por compartimento y ésta llevará incorporado siempre un deflector anti-olas.
Inicialmente, y después de cada tres años, se probarán las válvulas en un banco de pruebas una vez que hayan sido desarmadas, limpiadas y vueltas a componer.
El organismo de control emitirá un certificado de que cada válvula ha cumplido, en su caso, satisfactoriamente la prueba siguiente: prueba de apertura a la presión de aireación con la válvula en posición vertical, a 55-90 mbar, comprobando la estanqueidad de la válvula y, por lo tanto, que por debajo de esta presión queda cerrada.
A continuación, se vuelve a inyectar aire entre 55-90 mbar para abrirla en la fase de aireación y, a continuación, se inclinará hasta que deje de salir aire, comprobando que el ángulo en que esto ocurre está comprendido entre 27º-37º y que al aumentar la presión, se abre completamente la fase de gran caudal de la válvula a 220-275 mbar.
A continuación, se baja la presión y, en posición vertical, se someterá a una presión de 220-275 mbar suficiente para que abra la fase de gran caudal de la válvula.
Se comprobará al cerrar el suministro de aire la estanqueidad de la válvula a 220 mbar, como mínimo.
Finalmente, se comprobará el funcionamiento de la válvula a depresión por el procedimiento adecuado.
El referido certificado deberá acompañarse a la documentación necesaria para la renovación del certificado trianualmente.
2. Válvulas de recuperación de vapores y su funcionamiento, en relación con la válvula de fondo: habrá una válvula por compartimento de la cisterna.
Dichas válvulas deben estar cerradas cuando la cisterna está circulando, y abiertas cuando la válvula de fondo u obturador interno de la cisterna o compartimento esté abierto. El sistema de accionamiento podrá ser mecánico o neumático; se diseñará de forma que la válvula de fondo no se pueda abrir si la válvula de recogida de vapores no está abierta. Debe ser estanca a la presión de prueba de la cisterna o compartimento.
3. Tapín: constituye la boca de inspección; actuará como válvula de sobrellenado de líquido, a 250-280 mbar. El diámetro de esta boca de inspección será, como mínimo, de 250 milímetros aunque la autoridad competente podrá autorizar otro diámetro justificadamente.
Al objeto de asegurar la estanqueidad del tapín durante el transporte y descarga, se colocará un cierre adecuado, por medio de un enclavamiento mecánico del puente de cierre del tapín, de accionamiento manual, que será una tuerca soldada en la cara inferior del puente previamente taladrado con un vástago en forma de tornillo roscado de M. 16 como mínimo, maneral y cable de fijación del tornillo al puente, de forma que al ajustar el vástago queda sujeto el puente al sobrepuente y hace tope sobre el tapín quedando bloqueado el sistema. También se aceptará otro sistema similar equivalente autorizado previamente por la autoridad competente.
No obstante, en el caso de que los tapines sean de fundición de aluminio y debido a la imposibilidad de realizar soldaduras en ellos, el citado enclavamiento podrá ser sustituido por un nuevo resorte que funcione a 500 milibares + 7 por 100, en lugar del resorte que lleve el tapín a modificar.
En el caso del enclavamiento mecánico, éste estará accionado durante las operaciones de transporte y descarga de la cisterna. Además el tapín no se podrá abrir mientras no estén abiertas las válvulas de fondo-recuperación de vapores y de apoyo de descarga, debido a la presión remanente en el interior del depósito.
No obstante lo anterior, en lugar de los dispositivos manuales citados, se podrá colocar un sistema de cierre por pistones de accionamiento neumático o de otro sistema equivalente mecánico o neumático, que tendrá la función de bloquear el puente de cierre de la boca de inspección (tapín), impidiendo su apertura durante la operación de transporte y descarga. La estanqueidad del tapín durante el transporte y la descarga estará asegurada por el sistema de cierres manuales o sistema neumático de efecto equivalente, de forma que se garantice la estanqueidad para 0,4 bares para líquidos y 0,2 bares para aire comprimido.
Además, periódicamente, por parte del responsable de la cisterna, se debe comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de bloqueo del tapín, tanto en el caso de los cierres manuales como de los de accionamiento neumático, teniendo buen cuidado en ambos casos, y en especial en el caso de los primeros, que estén abiertos en cada posición de carga de la cisterna.
4. Boca de hombre: la tapa de la boca de hombre llevará un dispositivo de descompresión para facilitar la apertura sin peligro de la boca, que será aprobado por la autoridad competente y que, en ningún caso, se podrá accionar únicamente por presión externa.
5. Válvula de apoyo para descarga: esta válvula debe estar situada al final del tubo colector de recogida de vapores en la parte del mismo, situada en la parte superior de la cisterna, de forma que ponga en contacto la atmósfera con el colector. Será de mando neumático y estará cerrada cuando la cisterna esté en movimiento y será de fácil desmontaje.
La válvula de apoyo para descarga podrá ser:
a) De accionamiento neumático a través de un «interlock» de manera simultánea a la apertura de cualquier válvula de recuperación de vapores y de fondo de un depósito.
Además, se podrá accionar también neumáticamente a través de un pulsador manual independiente directo, de forma que permita la despresurización simultánea del compartimento o de los compartimentos, para poder proceder a las aperturas de los tapines de boca de hombre sin peligro, o para permitir la ventilación del compartimento o de los compartimentos de la cisterna en una zona geográfica en la que no sea perjudicial para la salud su emisión o para el medio ambiente, al objeto de cambiar de producto en el citado compartimento o compartimentos, manteniéndose el pulsador enclavado sólo mientras no se accione algún «interlock» descrito en el apartado anterior, en cuyo caso, la válvula de apoyo pasa a estar abierta por acción del «interlock» y no del pulsador manual directo que queda desenclavado.
b) De accionamiento mecánico.
Esta válvula se cerrará por los siguientes mecanismos:
Cuando se deje de accionar el «interlock» de apertura de la válvula de recuperación de vapores y fondo descrita en el primer párrafo anterior de todos los depósitos.
Cuando se conecte el acoplamiento de recuperación de vapores, accionando un «interlock» situado anexo a dicho acoplamiento, para la función de recogida de gases en los procesos de carga o descarga.
6. Colector de recogida de vapores: lo constituirá un tubo-colector que en un punto próximo a su extremo tenga una salida de vapores por medio de un adaptador de 4 pulgadas (100 milímetros), estando fijado este tubo adecuadamente a la cisterna.
Dicho adaptador funcionará como válvula accionada a presión mecánica, por el acople de la manguera de recogida de vapores, y su resorte de cierre será de fácil montaje o desmontaje para permitir el uso del adaptador como sistema abierto en determinadas circunstancias. El citado adaptador será estanco a los vapores, cuando no esté hecho el acople citado.


