LexTotal

Legislación › Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.).

ANEXO 2

ANEXO 2

Requisitos que deben cumplir los vagones cisternas para el transporte de gasolina

1. Válvulas de cinco efectos: los vagones cisternas con capacidad hasta 60 metros cúbicos deberán ir equipados con una válvula de 2,5 pulgadas (60 milímetros) de diámetro de paso. Los vagones cisterna de mayor capacidad deberán ir equipados con una válvula que tenga, como mínimo, una sección que sea proporcionalmente equivalente al caso anterior, es decir:

Sección total = sección (2,5’’) 3 volumen total (m3)/60 (m3)

En el caso que no exista sección comercial de la válvula que resulte del cálculo anterior, se pondrán dos válvulas de cinco efectos de 2,5 pulgadas (60 milímetros). En el caso que se justifique que no se pueden colocar estas válvulas encima de la tapa de la boca de hombre, por exceder del gálibo autorizado, se podrán colocar éstas en la generatriz superior de la cisterna, con la protección adecuada.

No está permitido el uso de deflectores anti-ola.

2. Válvulas de recuperación de vapores: se instalarán con accionamiento mecánico o neumático solidario con el accionamiento de la válvula de fondo. También será admitido el accionamiento hidráulico o neumático único para ambas válvulas.

Estas válvulas irán conectadas con conexiones flexibles o rígidas a un tubo colector de recogida de vapores. El diámetro de paso mínimo de salida de las válvulas será de 2,5 pulgadas (60 milímetros).

Estas válvulas podrán también colocarse en la parte baja de la cisterna sobre la virola, con un tubo de conexión interno adecuadamente colocado, por ejemplo, curvado siguiendo la forma de la cisterna, y que recoja los vapores de la parte superior del vagón cisterna. Dicho tubo tendrá un purgador de líquido entre el acoplamiento del tubo y la válvula de recuperación de vapores.

3. Tapín: está prohibido su uso, así como cualquier tipo de cierre similar.

4. Boca de hombre: está prohibido el uso de boca de hombre con fleje de cierre y solamente se permite usar tapas de cierres atornillables o de palomillas y de espesor de 6 milímetros de acero dulce o espesor equivalente si se trata de otro material, según fórmula del marginal 6.8.2.1.18 del RID, Reglamento concerniente al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), contenido en el anexo I del apéndice B del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, hecho en Berna el 9 de mayo de 1980 (COTIF).

5. Colector de recogida de vapores: se utilizará un tubo colector de vapores fijado adecuadamente a la cisterna y de sección de 4 pulgadas (100 milímetros), para lo cual si éste no va en la parte superior de la cisterna por fuera, se dispondrá del tubo colocado adecuadamente en el interior a la misma, y que además el orificio del extremo del tubo de entrada de vapores esté enrasado con la generatriz superior de la virola pudiendo por tanto atravesarla en otro punto, siempre que la parte que sobresalga esté en una posición protegida. En su extremo llevará acoplado un adaptador de la misma sección del tubo, aunque opcionalmente podría llevar un adaptador que funcione como válvula accionada a presión mecánica para el acople de la manguera de recogida de vapores, y cuyo accionamiento por resorte será de fácil montaje o desmontaje para permitir utilizarlo como sistema abierto en determinadas circunstancias. En cualquier caso, el adaptador citado tendrá un cierre en forma de tapón roscado.

6. Válvula de apoyo de descarga: se aplicará lo indicado en anexo 1.5 de este Real Decreto, adaptado a las características del vagón cisterna, y en concreto se colocará en la parte superior del vagón cisterna y a continuación de la salida del tubo colector de la válvula de recuperación de vapores, en forma de salida de «T» lateral del citado tubo colector, estando adecuadamente protegida.

← Disposición final segunda Índice