Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 11. Necesidad de estudios e informes preceptivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 11. Necesidad de estudios e informes preceptivos.
1. Cuando la instalación de las industrias o los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, empresariales a que se refiere esta Ley, ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, dichos estudios estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
2. Asimismo, los procedimientos preceptivos en materia urbanística y del suelo, se tramitarán por el procedimiento de urgencia, cuando se prevea esta posibilidad en sus normas reguladoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


