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Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

Artículo 11. Necesidad de estudios e informes preceptivos.

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Artículo 11. Necesidad de estudios e informes preceptivos.
1. Cuando la instalación de las industrias o los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, empresariales a que se refiere esta Ley, ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, dichos estudios estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
2. Asimismo, los procedimientos preceptivos en materia urbanística y del suelo, se tramitarán por el procedimiento de urgencia, cuando se prevea esta posibilidad en sus normas reguladoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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