Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Artículo 3 ter. Acción pública.
Artículo 3 ter. Acción pública.
En ejercicio de la acción pública en materia de transporte público, todas las personas puede exigir a los órganos administrativos y la jurisdicción correspondiente el cumplimiento de la normativa dictada para garantizar la movilidad en transporte público y, en particular, la relativa a la integración tarifaria, la tarificación social y la intermodalidad.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 21/2015, de 29 de julio. BOE-A-2015-9722.


