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Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley de financiación del transporte público, de la movilidad sostenible y de promoción del uso de los combustibles alternativos que regule su marco organizativo.

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