Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley de financiación del transporte público, de la movilidad sostenible y de promoción del uso de los combustibles alternativos que regule su marco organizativo.
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