Legislación › Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2003 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Derogado)
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales con rango de director general serán suplidos por funcionarios de sus respectivas direcciones generales, con rango de subdirector general o asimilado. Los subdirectores generales lo serán por su adjunto, jefe de área o funcionarios de sus respectivas subdirecciones generales designados por ellos.
3. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Determinar, de acuerdo con los correspondientes plan director y plan anual vigentes al amparo del artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la aplicación de las prioridades geográficas y sectoriales que deberán tenerse en cuenta en la aprobación de propuestas.
b) Proponer al Ministro de Asuntos Exteriores la dotación anual que se estime necesaria para financiar las actuaciones del FCM.
c) Analizar y aprobar, en su caso, las operaciones que con cargo al FCM proponga el Secretario General de la AECI, y decidir, en su caso, sobre la prestación de asistencias técnicas, incluida la capacitación, a microempresas y a las entidades financiadoras de microcrédito de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.
d) Recabar del agente financiero español un análisis de la capacidad y solvencia de la entidad o entidades financieras, así como de las organizaciones internacionales asociadas a las actuaciones del FCM.
e) Ordenar a la AECI, como órgano gestor del Fondo, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los proyectos y programas aprobados, en la parte que le corresponda.
f) Aprobar los planes anuales de evaluación, seguimiento e inspección de las operaciones realizadas.
g) Cualquier otra que se requiera para el mejor funcionamiento y agilización de las actuaciones del FCM.
4. El Ministro de Asuntos Exteriores elevará al Consejo de Ministros las propuestas correspondientes a las operaciones de activo aprobadas por el Comité Ejecutivo, para su autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


