Legislación › Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Artículo 6. Empresas instaladoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2003 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1024 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Empresas instaladoras.
Para 6.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la inscripción comunidad autónoma donde se establezcan, una declaración responsable en la que el registro industrial, titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria y su reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que el montaje y desmontaje de las grúas se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en esta Instrucción Técnica Complementaria.
6.2 Las empresas instaladoras legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán acreditar presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que cumplen con el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos exigibles que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria y contar su reglamento correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que el montaje y desmontaje de las grúas se efectúa de acuerdo con una plantilla mínima las normas y requisitos que se establecen en esta Instrucción Técnica Complementaria.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de un técnico titulado competente, personal cualificado la declaración deberá hacer constar que será la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el responsable técnico Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y además del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con tres montadores cualificados, arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
6.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los cuales dos habrán requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
6.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
6.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
6.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser necesariamente mecánicos, motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el tercero, eléctrico. ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
Estas 6.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
6.8 Las empresas tendrán cubierta instaladoras cumplirán los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su responsabilidad civil actividad en condiciones de seguridad.
c) Contar con una póliza personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguros, seguridad, con un aval mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera suscrita con entidad debidamente autorizada equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros, incrementándose anualmente euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de acuerdo con Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la variación equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del índice oficial Gobierno para Asuntos Económicos.
6.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de precios instalación no realizadas por ella misma.
6.10 El incumplimiento de consumo. los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
6.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-6879 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


