Legislación › Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Artículo 8. Mantenimiento y revisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2003 y la del 23 de mayo de 2010.
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Artículo 8. Mantenimiento y revisiones.
Las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC y sus accesorios serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma UNE 58-101-92, parte 2.
El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada habilitada mientras la grúa permanezca instalada.
Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio.
Estas revisiones podrán efectuarse por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.
Los propietarios o usuarios de las grúas cumplirán lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


