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Legislación › Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2010 y la del 1 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Carné de gruista u operador de grúa torre
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este anexo tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa torre (gruista).
2. Carné de gruista u operador de grúa torre.
El manejo de las grúas torre a las que se refiere esta ITC requerirá la posesión del carné de operador de grúa torre, obtenido de acuerdo con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención del carné.
La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c) Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
d) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso. autónoma.
e) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior. autónoma.
Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También en este caso, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
4. Curso teórico-práctico.
4.1 El curso teórico-práctico a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el siguiente programa:
a) Formación teórica:
Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.).
Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.
Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.
Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.
Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra.
Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.
Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.
Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos.
Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.
Mantenimiento y conservación de la grúa torre.
Regulación y puesta en servicio.
Legislación básica: reglamentación y normas UNE.
b) Formación práctica:
Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).
Normas de seguridad en el trabajo.
Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.
Manejo de una grúa torre.
Manejo de una grúa torre autodesplegable.
4.2 Las personas que en el plazo de un año acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso. La experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho supuesto, deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. No será necesario justificar el apartado 3.b) de este anexo.
5. Entidades reconocidas habilitadas para impartir cursos.
Podrán ser reconocidas como entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada. habilitada.
6. Expedición y validez del carné.
6.1 El carné de gruista u operador de grúa torre será expedido por órgano competente de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo.
6.2 El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido en el apartado 3.c) de este anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-6472 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2003 Texto original Leer

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