LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto.
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 12/1995, 5/2006, de 11 10 de mayo, abril, de Incompatibilidades regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →