Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado 24/1988, de Valores, 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión, Comisión en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la Ley del Mercado 24/1988, de Valores, 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley del Mercado 24/1988, de Valores. 28 de julio.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


