Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 22. Comité Consultivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 22. Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo, mayo y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


