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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 27. Las Direcciones Generales.

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Artículo 27. Las Direcciones Generales. Órganos de dirección.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente, Presidente se estructura en las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General
Generales, al frente de Entidades.
b) Dirección General
cada una de Mercados.
c) Dirección General del Servicio Jurídico.
las cuales existirá un Director General.
2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos:
a) Dirección
las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de Estudios las actividades que les son propias y Estadísticas.
b) Dirección de Inversores.
3. Bajo
la superior dirección del Presidente asignación de la CNMV objetivos y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Relaciones Internacionales.
b) Dirección de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
4. El Consejo
rectores de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, alguna Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades CNMV. Al frente de apoyo o asesoramiento directo a la Presidencia que singularmente se determinen. cada Departamento existirá un Director.
5. Los nombramientos 3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
6. 4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. Cualquiera El personal que sea su categoría, será aplicable preste servicio en estos Gabinetes y no pertenezca a la contratación plantilla de sus miembros la excepción contenida CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza o asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar,
en todo caso, cuando se produzca el artículo 44.2 de este Reglamento. la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Redacciones de este artículo

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31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1335 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11496 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21771 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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