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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 27. Las Direcciones Generales.

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Artículo 27. Las Direcciones Generales.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director.
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El Gabinete de Presidencia es el órgano Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV. Su titular tiene rango de Director de Departamento. CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal de la CNMV que preste servicio en el Gabinete de Presidencia esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente. Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales, el Director del Gabinete, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
6. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a los órganos rectores que singularmente se determinen.
7.
Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en el Gabinete los Gabinetes de Presidencia. Presidencia y Vicepresidencia.

Redacciones de este artículo

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31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1335 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11496 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21771 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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