Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan o y desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En todos los procedimientos de contratación, salvo en el caso de contratos menores, a los que se refiere el artículo 56 de la expresada Ley, se constituirá una mesa integrada por el Secretario General de la CNMV, que actuará como Presidente, y por cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Entre los vocales deberán figurar necesariamente: a) dos representantes de la Dirección General del Servicio Jurídico; b) dos representantes 30/2007, de la Secretaría General, y c) un representante 30 de la Dirección interesada, octubre, de acuerdo con el objeto Contratos del contrato. Sector Público.
4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 en los términos de septiembre. lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


