Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2008 y la del 28 de enero de 2009.
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Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión, a la Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e), f) d) y g) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
c) Departamento de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 3 del artículo 30 y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9079 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1335 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6275 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1314 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


