Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2016 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) y ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quien podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos: de
a) DepartamentoAsesoría Jurídica, a la que corresponderá siguiente manera:
a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones encomendadas enumeradas en las letras a), b), c), d) y a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) k), l), n), ñ) y m) 0) del apartado 5 del artículo 30.
c) Departamento de Inversores, al que corresponderá el El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l) a), b), c), d) y n) j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del apartado 5 Director General Adjunto del artículo 30. Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Podrá asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9079 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1335 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6275 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1314 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


