Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 1 de junio de 2007.
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Artículo 32. Direcciones directamente adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia.
1. Ejercerán sus funciones bajo la dependencia directa del Presidente de la CNMV los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Estudios y Estadísticas.
b) Dirección de Relaciones Internacionales. Inversores.
2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas:
a) la La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros; financieros.
b) la La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores; valores.
c) la La elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión, y Comisión.
d) la La promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.
3. Corresponderá a la Dirección de Inversores:
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
b) Planificar y realizar las actividades tendentes a facilitar la formación financiera de los inversores.
4. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Relaciones Internacionales.
b) Dirección de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
5. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales:
a) la La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores; valores.
b) el El asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales; internacionales.
c) la La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, Comisiones comisiones y Comités comités de ámbito internacional en los que participe; participe.
d) el El seguimiento de los Reglamentos reglamentos y Directivas Comunitarias, directivas comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS) y
e) el El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
4. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos: 6. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información:
a) Dirección de Sistemas de Información.
b) Secretaría General.
5.
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV; CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión; Comisión.
c) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática; informática.
d) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos; informáticos.
e) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
6. 7. Corresponderá a la Secretaría General:
a) atender Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión; Comisión.
b) administrar Administrar los recursos humanos de la CNMV; CNMV.
c) coordinar Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas; tasas.
d) dirigir Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV; CNMV.
e) dirigir Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales; especiales.
f) instruir Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9079 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11496 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10847 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


