Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2008 y la del 16 de julio de 2010.
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Artículo 32. Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente.
1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
a) Departamento Adjunto a Presidencia.
b) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones. Sistemas de Información.
c) Departamento de Inversores. Secretaría General.
2. Corresponderá al Departamento Adjunto a Presidencia:
a) Análisis y seguimiento de los factores de riesgo y de la adaptación organizativa y operativa de la CNMV a la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de sus participantes y del marco regulatorio general.
b) Evaluar las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y proponer estrategias y planes para la adaptación organizativa y la operativa de la CNMV.
c) Cuantas otras funciones le asignen los órganos rectores de la CNMV.
3. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
4. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
5. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
a) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones
b) Departamento de Relaciones Internacionales.
6. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:
a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.
c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
4. Corresponderá al Departamento de Inversores: f) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas y entidades que operan en ellos, los instrumentos financieros y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en el mejor conocimiento de los mercados.
b)
c) Mantener un servicio de atención a los inversores y atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV. g) La valoración de
5. Bajo la superior dirección del Presidentela CNMV operaciones y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos: productos financieros complejos.
a) Departamento de Relaciones Internacionales.
b) Departamento de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
6. 7. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:
a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
b) El asesoramiento al Presidente Presidente, al Vicepresidente, y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
7. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
8. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9079 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11496 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10847 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


