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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.

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Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente.
1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
a) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
b) Departamento de Relaciones Internacionales.
c) Departamento de
Sistemas de Información.
d) b) Secretaría General.
2. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:
a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.
c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
f) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
g) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
3. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:
a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
b) El asesoramiento al Presidente, al Vicepresidente, y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.

4. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
5. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11496 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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