LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2016 y la del 31 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente. Presidente y al Vicepresidente.
1. Dependerán Dependerá directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
a) Departamento de Sistemas de Información.
b) Secretaría General.
2. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para
Presidente la evaluación y selección de los equipos informáticos.
3. Corresponderá
Secretaría General, a la Secretaría General: que corresponderá:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión. CNMV.
b) a) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) b) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) c) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) d) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) e) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.
c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
f) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11496 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →