LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 33. Registro General de la CNMV.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 1 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Suplencia de los Titulares de las Direcciones Generales.
1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados e Inversores y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el «Boletín ''Boletín Oficial del Estado». Estado''.
2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de División dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden de prelación en el que aparecen regulados en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →