Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 33. Registro General de la CNMV.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 33. Suplencia de los Titulares Registro General de las Direcciones Generales. la CNMV.
1. El Director General de Entidades, el Director General Dentro de Mercados y el Director la CNMV se llevará un Registro General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Resolución por la el que se aprueben tales suplencias será publicada en realizará el ''Boletín Oficial del Estado''. correspondiente asiento de
2. En defectolo previsto todos los escritos o comunicaciones presentados en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los Directores de División dependientes escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
2. La CNMV dispondrá de los mismos, un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de acuerdo con el orden la entrada y salida de prelación aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en el los procedimientos y con las especificaciones que aparecen regulados se determinen en el presente Reglamento su norma de Régimen Interior. creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10847 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


