Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 34. Registros especiales de la CNMV.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 34. Registros especiales de la CNMV.
1. Dentro de Se llevarán en la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo o Registros Especiales que fuesen recibidos tenga encomendados por cualquier otro servicio o unidad de la Comisión. las
Este mismo Registro anotarásalidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas leyes o particulares. sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se
2. Además del Registro General alrefiere el apartado anterior, se llevarán en la CNMV los siguientes Registros Especiales recogen en los que el Anexo Único de esta disposición, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, correspondan: determinen las
2.1 Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.
a) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.
b) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.
c) Registro de Comunicaciones de Proyectos de Emisiones de Valores.
d) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.
e) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.
f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.
g) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.
h) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.
i) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.
j) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
2.2 Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:
a) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
b) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
c) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.
d) Registro de Empresas de Servicios de Inversión Extranjeras que prestan servicios en España.
e) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.
2.3 Registros relacionados conInstituciones de Inversión Colectiva: normas aplicables. El Consejo de
a) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.
b) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
c) Registro de Fondos de Inversión Mobiliaria.
d) Registro de Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
e) Registro de Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
f) Registro de Fondos de Inversión Inmobiliaria.
g) Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
h) Registro de Depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva.
i) Registro de otras Instituciones de Inversión Colectiva.
j) Registro de Participaciones Significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.
k) Registro de Folletos, Informes Trimestrales, Memorias Anuales y Auditorías.
l) Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras Comercializadas en España.
ll) Registro de Sociedades de Tasación de Inmuebles de InstitucionesInversión Colectiva Inmobiliaria. la CNMV podrá modificar dicho Anexo con
2.4 Registros relacionadoslas Entidades de Capital-Riesgo: el
a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
d) Registro de Participaciones Significativas en Entidades de Capital-Riesgo.
e) Registro de Folletos y Memorias Anuales de Entidades de Capital-Riesgo.
2.5 Otros Registros:
a) Registro de Folletos Informativos de Fondos de Titulización.
b) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.
c) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan enMercado de Valores. fin de
d) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
e) Registrosanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por adaptarlo a la comisión de infracciones graves y muy graves. normativa vigente en cada momento.
f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
3. 2. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
4. 3. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General o del registro electrónico de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación, a tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
5. 4. Todos los registros Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


