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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 44. Normas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2008 y la del 3 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Normas generales.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción del de carácter directivo, los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Se considera personal directivo, a efectos de lo previsto en este artículo, los Directores Generales y los Directores de Departamento.
3.
En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. 3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a la que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
5. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11496 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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