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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 46. Órganos de selección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Órganos de selección.
Los Órganos órganos de Selección selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los Vocales vocales del Órgano órgano de Selección. selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. Uno de La CNMV podrá acordar con los Vocales será designado a propuesta representantes de los empleados, la representación del personal. forma de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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