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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 49. Régimen General de Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Adquisición de la condición Régimen General de personal laboral fijo. Incompatibilidades.
1. El Presidente personal de la CNMV procederá Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la formalización Ley 53/1984, de los contratos, previa justificación 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las condiciones Administraciones Públicas.
2. El personal al servicio
de capacidad y requisitos exigidos la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva.
Este régimen implicará
la convocatoria. En tanto no incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que
se formalice refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en
el correspondiente contrato artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y se incorpore en el aspirante a su puesto artículo 53.4 de trabajo este Reglamento.
b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que
no tendrá derecho el mismo se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
d) La colaboración y asistencia ocasional
a percepción económica alguna. congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
2. Transcurrido el período e) Las actividades de prueba determinado formación, docentes y de comunicación social contempladas en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán las letras b), d) y g) del artículo 19 de la condición Ley de personal laboral fijo. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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