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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 4. Funciones de la Comisión.

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Artículo 4. Funciones de la Comisión.
1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
e)
Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento. 41.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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