LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 50. Régimen Especial de Incompatibilidades del Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Régimen General Especial de Incompatibilidades. Incompatibilidades del Personal.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades que, por razón del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su
puesto público desempeñado, hubiese intervenido de trabajo forma decisiva en régimen de dedicación exclusiva.
Este régimen implicará la incompatibilidad absoluta
asuntos relacionados con cualquier otra actividad pública sociedades, instituciones, empresas o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al
particulares que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto
actúen en el artículo 12 de la Ley Mercado de Incompatibilidades del Personal Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al Servicio de servicio o para las Administraciones Públicas y personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el artículo 54.4 ejercicio del presente Reglamento. cargo.
b) La participación en tribunales calificadores 2. El carácter decisivo de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre
intervenciones a que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
d) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
e) Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →