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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 51. Deber de secreto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Régimen Especial Deber de Incompatibilidades del Personal. secreto.
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido CNMV deberá guardar secreto, incluso después de forma decisiva cesar en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el Mercado desempeño de Valores no podrá, durante su actividad.
2. A
los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado efectos de lo establecido en el ejercicio del cargo.
2. El
apartado anterior tendrá el carácter decisivo de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las intervenciones funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
3. El personal al que se refiere el
apartado anterior será estimado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Comité Ejecutivo. Consejo de la CNMV.
4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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