Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 52. Obligación de comunicación de determinadas operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 52. Deber Obligación de secreto. comunicación de determinadas operaciones.
1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después Comisión Nacional del Mercado de cesar en sus funciones, Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de cuantas informaciones la CNMV, de naturaleza reservada hubiera conocido conformidad con el procedimiento que se establezca en el ejercicio Código General de su puesto Conducta del Personal de trabajo. la CNMV, las operaciones que se
2. El personal alrefiere el apartado anterior no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
a) Suscripción, adquisición, enajenación o documentos reservados, ni siquiera después reembolso de haber cesado acciones u obligaciones admitidas a negociación en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo cualquier mercado organizado de valores.
b) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
c) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la CNMV. letra a).
3. Quedan exceptuadas d) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la obligación admisión a negociación.
2. El personal de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas nuevo ingreso deberá realizar, en el artículo 90, apartado 4, momento de su incorporación a la Ley del Mercado CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de Valores. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


