Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 53. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 53. Obligación de comunicación Limitaciones para la realización de determinadas ciertas operaciones.
1. El personal de la Comisión Nacional CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del Mercado artículo 52.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, CNMV autorización para efectuar la enajenación de conformidad con el procedimiento que tales valores. La autorización se establezca entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta: plazo de
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolsoacciones u obligaciones admitidas tres días hábiles contados a negociación en cualquier mercado organizado partir de valores. su recepción. La denegación de
b) Adquisición o reembolsoparticipaciones la autorización deberá ser, en fondos de inversión. todo caso, motivada.
c) Adquisición o enajenación 3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a). c) del artículo 52, salvo que
d) Operaciones sobre las acciones de sociedadeshayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación. operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.
2. 4. El personal que fuese a suscribir un contrato de nuevo ingreso deberá realizar, en gestión de cartera, con el momento fin de administrar su incorporación a patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior de este artículo. número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


