Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 54. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 54. Limitaciones para Responsabilidad y protección de los empleados de la realización CNMV en el ejercicio de ciertas operaciones. sus funciones.
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no podrá enajenar, en un plazo inferior se acomoda a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 53. disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitarla Secretaría General llevarla a efecto, poner de la CNMV autorización para efectuar la enajenación manifiesto tal circunstancia al superior de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada quien la petición en hubiese recibido. Si el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de superior la autorización ratificase por escrito el personal subordinado deberá ser, en todo caso, motivada. cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
3. El 2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere están sometidos en la letra c) del artículo 53, salvo que la operación tenga como finalidad la cobertura de una cartera el ejercicio de valores. sus funciones al régimen de
4. El personal que fuese a suscribir un contratogestión responsabilidad de cartera, con el fin las autoridades y personal al servicio de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 145 y 146 de la CNMV, Ley 30/1992, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior. 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


