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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 59. Control económico y financiero.

Artículo 59. Control económico y financiero.

1. El control económico y financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. El Presidente de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.

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