Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 6. Competencias del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2013 y la del 6 de mayo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 21 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio. Valores.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 17.4 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio, Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento. Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
b) La aprobación de las Circulares.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11496 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


