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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía. Economía y Hacienda.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía. Economía y Hacienda.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Salvo Excepto en los supuestos el supuesto de separación, la letra c) del apartado 1 anterior, durante el Presidente, plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente y los Consejeros no natos continuarán salientes para asesorar en materias relacionadas con el ejercicio mercado de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de sucederles. los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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