Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición transitoria segunda. Delegaciones del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Disposición transitoria segunda. Delegaciones del Consejo.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de la CNMV deberá revisar las delegaciones de competencias vigentes, con el fin de adaptarlas a las previsiones contenidas en los artículos 6.3, 12.1.ll), 13.1.d), 16.3.e) y 23.1.b) de este Reglamento. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |
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