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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Disposición transitoria tercera. Entrada en funcionamiento de la Dirección de Informes Financieros y Contables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Entrada en funcionamiento de la Dirección de Informes Financieros y Contables.
La Dirección de Informes Financieros y Contables, a la que se refiere el artículo 33.2.d) del presente Reglamento, entrará en funcionamiento una vez hayan sido asumidas por la CNMV la totalidad de las competencias a las que se refiere el citado artículo y previo acuerdo del Consejo de la misma. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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