Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 13. Órganos sociales.
Artículo 13. Órganos sociales.
Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes:
a) La asamblea.
b) La junta directiva.
c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.


