Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2003 y la del 1 de noviembre de 2003.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Constituye el ámbito de aplicación de la presente Ley la regulación de la actividad del mutualismo no integrado en la Seguridad Social que llevan a cabo las mutualidades de previsión social que tienen su domicilio o que desarrollan su actividad principal en Cataluña.
Téngase en cuenta que se suspende su vigencia y aplicación desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851/2003. BOE-A-2003-20148.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15096 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20148 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


