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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Constituye el ámbito de aplicación de la presente Ley la regulación de la actividad del mutualismo no integrado en la Seguridad Social que llevan a cabo las mutualidades de previsión social que tienen su domicilio o que desarrollan su actividad principal en Cataluña.
Téngase en cuenta que se suspende su vigencia y aplicación desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851/2003. BOE-A-2003-20148.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15096 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5482 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20148 Leer Qué cambió
1 de julio de 2003 Texto original Leer

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