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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 25. Coaseguro y reaseguro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2003 y la del 26 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Coaseguro y reaseguro.
Las mutualidades de previsión social pueden llevar a cabo operaciones de coaseguro y reaseguro de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
Téngase en cuenta que se suspende su vigencia y aplicación desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851/2003. BOE-A-2003-20148.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15096 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5482 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20148 Leer Qué cambió
1 de julio de 2003 Texto original Leer

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