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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 28. Revocación.

Artículo 28. Revocación.

1. Por la revocación de la autorización otorgada, la mutualidad de previsión social pierde la habilitación para ejercer su actividad de forma total o parcial por sectores o ramos, sin perjuicio de mantener garantizadas las prestaciones que haya otorgado hasta que sean liquidadas.

2. La revocación es acordada por la Administración competente de oficio o a instancia de parte, en virtud de las causas que la normativa básica aplicable a las mutualidades de previsión social determine expresamente.

3. Es competente para la revocación total o parcial de la autorización el órgano que la ha concedido o el que lo sea en el momento de producirse la causa de revocación.

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